martes, 1 de mayo de 2007

Determinan No acción penal en el caso de Ernestina Ascencio

Opción de Veracruz Virtual


La determinación de la Fiscalía Especial para el caso de la indígena Ernestina Ascensio Rosario, de que su muerte se debió a causas “o mecánicas o patológicas” pero no por causas externas a ellas, estableció que el Ministerio Público no ejercitará acción penal por el delito de violación u homicidio.
En conferencia de prensa, el fiscal especial Juan Alatriste declaró - sin admitir cuestionamientos de los reporteros – que las causas de la muerte de la indígena fueron internas, ninguna con alguna relación externa.
Juan Alatriste sostuvo que el dictamen final de la PGJE desecha los testimoniales de que la anciana de 75 años haya sido violada sexualmente y argumentó que los desgarres anales y de esfínter pueden deberse a diferentes factores, pero no se estableció que existiera introducción de un ”órgano viril”.
El dictamen concluyente de la PGJE es que no se ejercitará acción penal por el delito de violación y homicidio. El procurador, Emeterio López Márquez, dijo que se notificará a la familia la conclusión de la institución.

Versión estenográfica de la conferencia de prensa ofrecida por el procurador general de justicia, Emeterio López Márquez y el fiscal especial, Juan Alatriste Gómez, en la sala de conferencias de la Dirección General de Comunicación Social.
En razón de que se estaba revisando todavía el documento (inaudible) tenemos a la vista una investigación ministerial compuesta de 5 tomos que componen 1200 fojas de los 5 tomos aparte 210 de los anexos que contiene la investigación ministerial, que se vino dando desde el día 25 de febrero a esta fecha, en razón a los hechos que ocurrieron en el municipio de Soledad de Atzompa, específicamente en la comunidad Tetletzinga un expediente que contiene pruebas, documentales públicas, pruebas documentales privadas, testimonios, de personas que de una u otra tenían alguna relación de los hechos, aunque todos de oídas y que se analizó minuciosamente los certificados médicos adscritos a la agencia especializada y los médicos legistas en los dictámenes de neurocirugía llevados a acabo y el último sobre todo que se hace posterior a la exhumación .
El ciudadano licenciado Juan Alatriste Gómez, fiscal especial ha estado puntualmente, porque se le nombró específicamente para que llevase a cabo la investigación correspondiente y ha concluido la misma por lo cual le solicito al fiscal Juan Alatriste Gómez se sirva a informar en base a los artículos 2,3 fracción segunda y cuarta de la ley de la Procuraduría General de Justicia y 26 de la misma va a exponer solamente los puntos concluyentes, no así los razonamientos ya que es una determinación de más de 100 fojas.

Fiscal especial, Juan Alatriste Gómez: Muchas gracias señor Procurador, un saludo a la prensa, voy a manifestarles las conclusiones de la investigación 140/2007 relativo a quien en vida respondiera al nombre de Ernestina Ascencio Rosario, desde el día 25 de febrero al 27 de abril de 2007, la Procuraduría General de Justicia por conducto de la Fiscalía Especial, ha practicado diferentes diligencias tendientes a cumplir lo dispuesto por el Artículo 21 Constitucional, con lo relativo a la investigación del supuesto delito de violación inducida en agravio de quien en vida se llamó Ernestina Ascencio Rosario.
Cabe destacar que se han obtenido testimoniales de familiares y personal médico que atendieron a la antes mencionada, advirtiéndose que dichas testimoniales no resultan ser idóneas para acreditar los delitos de referencia, pues sólo son testigos de oídas y no presenciales.
Por otro lado, se han desahogado diversas periciales en materia de medicina forense, química forense, estudio de genética, estudios histopatológicos, psicología y de criminalística, para poder obtener la verdad histórica de los hechos por lo que en vista de lo anterior, se concatena todo el material probatorio, de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Penal en términos del numeral 277.
También se practicó diligencia de investigación ministerial y reconstrucción de los hechos, para fortalecer la investigación en cuanto a circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
En estos términos se recabó el expediente clínico del Hospital Regional de Río Blanco, Veracruz, en donde se aprecian las notas médicas de la persona que en vida respondió al nombre de Ernestina Ascencio Rosario, así como la atención médica que recibió.
Se recibió y se dio contestación oportuna a los requerimientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para acreditar la transparencia del actuar de la Procuraduría.
Por tal motivo y a través de un amplio estudio científico, técnico y pericial, se arriba a las siguientes conclusiones técnicas:
La muerte de la c. Ernestina Ascencio Rosario, no es imputable a factores externos y ajenos a la fisiología de su organismo, ya sea que la causa se clasifique como mecánica o patológica, aspecto que quedan en un segundo plano y como materia de homologación de criterios.
Existen desgarros anales del esfínter de la c. Ernestina Ascencio Rosario, los cuales pueden deberse a diversos factores, razón por lo que no existen mayores indicios criminalísticos , que hagan al menos presumir la introducción de un miembro viril o instrumento por esa vía no idónea, sin embargo sí se cuenta con datos de laboratorio, relativos a una parasitosis y la opinión médica sobre la asistencia de heces intestinales petreas o impactación fecal enmascarada en sangrado melénico.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y 21 de la Constitución General de la República, 52,53 y 64 de la Constitución Política Local, 1,2,3, fracción XIII, 18 fracción V y XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, 1,7,9, 11 fracción XIII, 85, 104, 113, 118, 119, 150 párrafo segundo, 155 fracción 1, 337 y 338 del Código de Procedimiento Penal Vigentes en el Estado, 1, 2, 3 y 18 de la Ley Orgánica de .la Procuraduría General de Justicia del Estado, 63, 64 y 67 del Rglamento Interno de la citada ley u toda ves que esta representación social es competente para conocer del presente asunto, resulta procedente emitir la siguiente

Determinación
Primero.- La institución del Ministerio Público no ejercita la acción penal en el presente asunto, por los supuestos delitos de violación y homicidio.
Segundo.- Notifiquese.

Esta es la conclusión que se llegó, después de hacer un estudio técnico – científico y legal de la investigación ministerial, que tuve a bien integrar en el asunto relativo a la investigación ministerial 140/2007 en mi calidad de Fiscal Especial.

Procurador: Solamente les refiero que esta determinación va a ser por supuesto, va a ser notificada a la parte afectada y consecuentemente tenemos que esperar sobre esto. No hay preguntas y respuestas, por supuesto hay preguntas, no vamos a dar, gracias.

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