miércoles, 13 de junio de 2007

EL IFE NO TIENE DERECHO DE ENTABLAR JUICIO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL: MANUEL DEL RÍO VIRGEN

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El IFE, la UNAM, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México, como órganos autónomos deben tener facultad para presentar
Controversias Constitucionales y así poder defenderse cabalmente en los diferendos, como el actual entre el IFE y la Cámara de Diputados por la distribución del presupuesto.
Así lo afirmó el diputado José Manuel del Río Virgen quien solicitó que luego del fallo de la Corte, el Congreso de la Unión tome cartas en el asunto y dictamine la iniciativa de reforma al artículo 105 de nuestra Constitución que presentó en febrero pasado con la finalidad de que estos organismos puedan detener derecho a este tipo de juicios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El legislador del Grupo Parlamentario de Convergencia indicó que es necesario modificar nuestra Carta Magna para que estos entes puedan participar en los casos jurídicos donde se ven involucrados y que en muchas ocasiones no pueden defenderse, como es ahora el conflicto por la reducción del presupuesto.
“En estos tiempos de democracia debemos entender que es necesario que todos, incluyendo los órganos autónomos tengan voz y voto en las discusiones jurídicas. Ya no es posible que exista una imposición. Debemos luchar por fortalecer nuestras instituciones y más como son los casos del IFE y de la UNAM, que tanto han hecho por el desarrollo de nuestro país”, acotó.
El integrante de la Comisión de Justicia explicó que los juicios de controversia constitucional se crearon como medios de control en que no es el gobernado quien hace entrar al órgano judicial de defensa de la Constitución en acción y que esta facultad está dada a otros entes públicos, sin que entre ellos se encuentren los órganos públicos o constitucionales autónomos, como la Universidad Nacional Autónoma de México o el Instituto Federal Electoral.
Del Río Virgen ejemplificó que en recientes acontecimientos nacionales, ambos órganos se vieron entrampados en problemas de esta índole constitucional), sin poder acudir a demandar la declaratoria de nulidad de actos de gobierno, ya que carecen de legitimación para hacer uso del derecho constitucional de audiencia ni defensa.
Dijo que por estas razones se propone que se abra el campo de procedencia del mencionado juicio, con el fin de que dichos entes públicos estén en aptitud de enderezar la demanda de este juicio.
La propuesta de reforma constitucional al artículo 105 es la siguiente, donde se adicionan el inciso i):
l) Un órgano constitucional autónomo y el Poder Legislativo o el Poder
Ejecutivo Federal, una de las Cámaras del Congreso o su Comisión
Permanente, sobre actos o disposiciones de observancia general, que afecten los intereses de ese órgano constitucional autónomo.

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