sábado, 6 de marzo de 2010

Congreso local autoriza requisa del transporte público en Veracruz

* Se establece que el objetivo es garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general

MIRIAM OLALDE
IMAGENVER.COM
Xalapa Veracruz

En sesión extraordinaria del Congreso del Estado se autorizó al Ejecutivo estatal ordenar, de manera fundada y motivada, la requisa del servicio público de transporte de pasajeros y de los servicios auxiliares, en todo o parte del territorio estatal y queda a potestad del poder Legislativo el incrementar las tarifas de precio al transporte.
Con la aprobación de diversas reformas y adiciones a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, se establece que el objetivo de dicha requisa es a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general, en los casos siguientes:
De desastre natural, alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la paz y la seguridad interior del Estado; o cuando prevalezca el deterioro de la calidad, seguridad, oportunidad, permanencia o continuidad en la prestación del servicio público de transporte.
Al efecto, el Gobierno podrá utilizar el personal que estuviere encargado de la operación de las unidades de transporte público requisadas, con pleno respeto a sus derechos laborales. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
El Gobierno del Estado podrá indemnizar a los concesionarios afectados hasta en un 50 por ciento de los daños que la requisa les hubiere causado. La indemnización se cubrirá con base en el avalúo que practique la Dirección General de Tránsito y Transporte, dentro de un plazo máximo de 90 días contado a partir del siguiente a aquel en que hubiere sido dejada sin efecto la medida.
Si los concesionarios no estuvieren de acuerdo sobre el monto de la indemnización, se nombrarán peritos por ambas partes para efectos de determinar el monto de la misma.
El dictamen de decreto también establece que el Congreso del Estado sea la instancia que fije las tarifas del transporte público en la modalidad del servicio urbano, suburbano y foráneo.
El incremento al monto de las tarifas se determinará multiplicando el índice inflacionario reconocido oficialmente por el Banco de México al final de cada ejercicio fiscal por la tarifa vigente. Si el resultado de la operación excede cincuenta centavos, el incremento será de 50 centavos; de no rebasarlo, el producto se acumulará para el ejercicio siguiente; si el resultado de la sumatoria de los dos ejercicios supera los cincuenta centavos, el incremento se ajustará a 50 centavos, estableciendo la nueva tarifa base de cobro al usuario para el año que corra.
En el cálculo de los incrementos subsecuentes se empleará la misma fórmula sobre la base del precio establecido. Si en algún ejercicio fiscal la operación descrita arroja como resultado una cantidad superior a un peso, el Congreso determinará el incremento correspondiente.
Las tarifas deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año y, durante el cuarto trimestre, el Congreso del Estado emitirá la resolución sobre el incremento o no de las tarifas en términos de lo dispuesto en este artículo.
El Consejo Técnico Estatal del Transporte integrará, al final de cada ejercicio fiscal, un catálogo de conceptos, fundado y motivado, en donde considerará los criterios que provoquen desestabilización en la rentabilidad de la prestación del servicio, proponiendo al Congreso del Estado esos criterios, para que los considere y en su momento determine los equilibrios financieros que permitan a los concesionarios y permisionarios del transporte público de pasajeros en sus modalidades urbano, suburbano y foráneo, garantizar que la prestación del servicio a los usuarios sea con calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y continuidad.
Se garantiza el pago inmediato de indemnizaciones, nunca menor a dos mil salarios mínimos ni mayor a 4 mil salarios mínimos vigentes en la capital del estado, cuando se cometa el delito de homicidio mediante una unidad de transporte público.
Se obliga a las unidades del servicio urbano, suburbano y foráneo estar equipados con gobernadores electrónicos de velocidad variable, circuitos para cerrar automáticamente sus puertas y un sistema de posicionamiento global electrónico y dispositivos de conteo de pasajeros.
Para ello, el artículo tercero transitorio del decreto establece a los concesionarios y permisionarios contarán con un tiempo perentorio de 120 días hábiles para cumplir con lo establecido en el artículo 120 de esta ley, de lo contrario serán retiradas de circulación las unidades vehiculares autorizadas para prestar el servicio sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción administrativa que pudiere proceder.
En los casos de las unidades que presten el servicio de transporte público de pasajeros en sus modalidades urbano, suburbano y foráneo, sus operarios deberán respetar los siguientes límites máximos de velocidad: en zonas urbanas y de población densa, cuarenta kilómetros por hora; en zonas escolares, diez kilómetros por hora; y en zonas no urbanas ochenta kilómetros por hora, salvo restricciones propias del camino, conforme con los señalamientos viales.
Además se expone que cuando se cometa el delito de homicidio o el de lesiones, la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado retendrá el vehículo que haya intervenido en el accidente para garantizar el pago, y la pondrá sin demora a disposición de la autoridad competente, para la determinación de la responsabilidad procedente.
Probada la culpabilidad del operario por la autoridad competente, en caso de insolvencia del mismo, el concesionario o permisionario deberá indemnizar a la víctima o a sus deudos, con la póliza del seguro correspondiente y de no ser suficiente, con sus recursos propios.
El monto de la indemnización y los mecanismos para su pago inmediato los determinará la autoridad jurisdiccional competente. La indemnización por ese concepto nunca será menor de dos mil ni superior a cuatro mil salarios mínimos vigentes en la capital del Estado.
Tan luego como resulte cubierta la indemnización procedente y a entera satisfacción de la víctima o sus deudos, el vehículo será devuelto sin demora al concesionario o permisionario.
También los autobuses no llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor al frente, a los lados o en la parte posterior del vehículo, cuando con éste se preste el servicio público de pasajeros en sus modalidades urbano, suburbano y foráneo; quedan prohibidos los elementos que puedan distraer al conductor u operario como teléfonos celulares y radio comunicadores.
Mientras tanto, en coordinación con el Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz, o con cualquier institución de capacitación pública o privada que cuente con los programas correspondientes, debidamente certificados por la institución respectiva, implementar e impartir cursos de capacitación a los operarios y conductores de transporte público y particular, así como al personal al servicio de la administración pública estatal o municipal.
En los términos que disponga la normatividad aplicable, las autoridades de tránsito y transporte se coordinarán con la Secretaría de Educación de Veracruz y con las dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales, así como con instituciones del sector privado o social, para implementar programas de educación vial que se incluyan también en la educación básica.

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